Donación de órganos en pediatría y medicina neonatal

Recientemente se publicó un artículo titulado «Recomendaciones nacionales sobre donación pediátrica» ​​en Revista Annals of Pediatrics.

El artículo es un resumen de un documento de consenso elaborado por el Organización nacional de trasplantes (ONT) allí Asociación Española de Pediatría (AEP) y tiene como objetivo facilitar los procesos de donación de órganos y tejidos en niños y recién nacidos. El documento analiza los fundamentos éticos de estas técnicas en la edad pediátrica, en particular Donación de órganos en asistolia controlada (CAD). También se discuten otros aspectos, como los principios de evaluación clínica de posibles donantes, criterios diagnósticos de muerte encefálica y criterios de parada cardiocirculatoria y respiratoria.

El CAD se desarrolló a partir del Real Decreto 1723/2012, abriendo la posibilidad de donación no solo bajo criterios de muerte encefálica, sino también bajo criterios de muerte basados ​​en el cese de signos cardiorrespiratorios.

A partir de este momento, surgen una serie de reflexiones bioéticas cuando se considera como posibles donantes de los pacientes a los que una limitación del esfuerzo terapéutico (LET), también llamada limitación o parada del tratamiento de supervivencia (LTSP, RTSP).

El debate ético se centró en los siguientes aspectos: cuándo y quién toma la decisión del LTSP; el tiempo de parada cardiorrespiratoria para el diagnóstico de muerte (cinco minutos en nuestro país); medidas de conservación pre mortem, como administrar medicación o colocar catéteres intravenosos (instrumentación del donante); medidas de conservación Publicar mortem que tienen como objetivo prevenir un reinicio de la circulación cerebral.

Son especialmente interesantes las conclusiones y recomendaciones que, sobre este tema, elaboró ​​el grupo de trabajo creado en el Departamento de Salud de la Comunidad Valenciana en 2014:

– Debe haber una separación entre la decisión de limitar los tratamientos de supervivencia (LTSV) y la decisión de donar. La obtención del consentimiento para la LTSV debe basarse en criterios científicos, técnicos y éticos, y debe acordarse, después de una cuidadosa deliberación por parte del equipo médico, antes de ser criado con la familia.

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– La obtención del consentimiento para la donación, solicitado por el equipo de trasplante, debe obtenerse después de la LTSV y antes del diagnóstico de muerte. El proceso de notificación debe estar completo y debe incluir la posibilidad de que la donación falle.

– Cuando exista un conflicto real o percibido entre los objetivos de proporcionar una VFC óptima y el objetivo de obtener órganos viables para el trasplante, la prioridad será optimizar la atención y la comodidad del paciente.

– Diseño y seguimiento escrupuloso de los protocolos LLST y Don que son aprobados por el Comité de Bioética Sanitaria.

– En la donación posterior a la determinación circulatoria de la muerte, el proceso de información debe ser siempre transparente. El respeto a la dignidad del cadáver y la confidencialidad son fundamentales, además de facilitar el proceso de duelo familiar.

– Las autoridades competentes deben promover campañas educativas y de información, destacando los beneficios que brindan los trasplantes a las personas que necesitan órganos humanos, enfatizando el carácter voluntario, altruista y desinteresado.

En el caso particular de los niños, y en particular a partir del documento de consenso entre la ONT y la AEP, surgen otros dilemas éticos como: la validez del consentimiento por poder para autorizar el tratamiento de donantes (ante mortem ); donación en pacientes pediátricos de cuidados paliativos (incluidos los cuidados paliativos domiciliarios).

La “donación en el caso de neonatos con defectos del tubo neural con pronóstico vital ectópico limitado a muy corto plazo” también se presenta en este documento como un objetivo futuro. En esta situación, a los padres se les ofrecería la opción de interrumpir el embarazo en lugar de tener el aborto (si esa hubiera sido su decisión). En el momento del nacimiento, los cuidados paliativos se mantendrían y finalmente continuarían con la limitación de soporte vital y la EAC.

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Javier Luna González

Cirujano pediatra

Observatorio de bioética

Universidad Católica de Valencia

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