El Tribunal Deportivo encuentra a Nacional a favor y nace un nuevo campeón de la Liga II

El Tribunal Deportivo encuentra a Nacional a favor y nace un nuevo campeón de la Liga II

El TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo) falló a favor de Nacional en el “caso Danrlei”, durante un partido disputado contra el Leixões el 28 de febrero, que terminó en empate 1-1. Sin embargo, en su momento, este desafío tuvo que posponerse por falta de mantenimiento del orden. Y este detalle es importante, ya que durante el primer encuentro, previsto para el 4 de febrero, el central leixonenses llevaba siete tarjetas amarillas y nueve en el momento real del partido. Posteriormente, los madeirenses protestaron contra este caso por uso irregular.

En este sentido, la decisión acaba cambiando las cuentas finales del campeonato e incluso el ganador de la carrera. Desde que este duelo se convirtió en victoria de Nacional, los «alvinegros» tienen ahora los mismos 73 puntos que Santa Clara, pero, tras el enfrentamiento directo, ascienden a la cima, convirtiéndose en los nuevos ganadores de la competición.

“En estos términos, el Colegio de Arbitraje decide por unanimidad revocar la decisión del Consejo de Disciplina de la FPF y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 95 del CPTA, aplicable en caso de presentarse una situación prevista en el artículo 4. .2, de la DLTA, precisa que la decisión que debe tomar el Consejo de Disciplina de la FPF está vinculada a la interpretación del número 8 del artículo 37 del RDLPFP descrita anteriormente en esta sentencia, y que la norma debe aplicarse al caso y sancionar a Leixões SAD en el marco del marco de sanciones aplicable», se lee en la sentencia del 7 de junio», se lee en la nota del TAD.

Y añaden: “En cuanto a las costas del presente caso, son las mismas a cargo de la parte demandada, teniendo en cuenta que al presente caso se le imputó el valor de 30.000,01 € y considerando además que las costas del caso incluyen el costas del arbitraje y costas del procedimiento arbitral (ver artículo 76 de la DLTA y apartado 5 del artículo 2 de la Ordenanza nº 301/2015, de 22 de septiembre). Las costas del procedimiento se fijan en 4.980 €, más el IVA al tipo legal, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 76 y en el apartado 4 del artículo 77, tanto de la DLTA, como del Anexo I de la Orden nº 301/2015, de 22 de septiembre, en la versión conferida por Orden. N° 314/2017 de 24 de octubre.

Sin embargo, Leixões recurrirá ante las autoridades competentes y considera que el caso debería ser reevaluado por el Consejo de Disciplina de la Federación Portuguesa de Fútbol, ​​sabiendo que Danrlei estaba regularmente inscrito.

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