Expediente bono Benfica presentado por la DCIAP

Expediente bono Benfica presentado por la DCIAP

“Oh El principio constitucional de legalidad, también consagrado en el artículo 1 del Código Procesal Penal (CPP), establece que no hay delito ni pena sin ley. Teniendo en cuenta el principio de irretroactividad del derecho penal, es necesario concluir que no es posible imputar a nadie el delito de ofrecer u obtener indebidamente una ventaja en el deporte, sin embargo, sin deducirse un cargo por este delito y determinar el archivo del proceso», se refiere a la resolución de la DCIAP, a la que tuvo acceso la agencia Lusa.

El «buen» asunto surgió de las declaraciones del entonces presidente del Sporting, Bruno de Carvalho, el 5 de octubre de 2015, en un programa de televisión de TVI, sobre las ofertas hechas por el Benfica a los miembros de los equipos arbitrales de todos los partidos. que podría alcanzar un valor global por temporada de unos 250.000 euros.

«Por lo tanto, en el presente caso no fue posible reunir pruebas suficientes relativas a la práctica de delitos de corrupción pasiva y activa, además de esto, no existe otra medida de prueba útil y relevante para el descubrimiento de la verdad que conduzca a otro resultado», subraya la DCIAP.

L’ordonnance rappelle que les invitations étaient muettes sur la valeur des « kits », c’est pourquoi la DCIAP soutient qu’« il était impossible aux arbitres, délégués et observateurs de connaître, au départ, la valeur du repas et donc , l ‘ventaja «.

«Las pruebas reunidas no nos permiten afirmar, más allá de toda duda razonable, que al conceder tal ventaja, la SLB [Benfica] «le hizo consciente de la posibilidad que tiene cualquier árbitro, delegado u observador que represente la hipótesis de tener que realizar un acto o una omisión, y menos aún pretende alterar o distorsionar el resultado deportivo», observa.

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La DCIAP afirma que «muchas invitaciones no fueron utilizadas, aparentemente sólo en un 10% del universo», y que «todos los encuestados, sin excepción, consideraron las ofertas corteses y simbólicas, pero sin posibilidad de influir en sus funciones».

La causa tenía como imputados al Benfica SAD, además de Rui Costa y Luís Filipe Vieira, presidente actual y anterior respectivamente, a los entonces directores Domingos Soares de Oliveira y José Eduardo Moniz y al ex asesor jurídico Paulo Gonçalves.

En junio de 2018, el Benfica anunció que el Comité de Apelación de la UEFA había rechazado el recurso presentado por el Sporting, confirmando las decisiones previamente tomadas progresivamente, en el marco de la justicia deportiva, por el Comité de Instructores (CI) de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional (LPFP) . ), el Consejo de Disciplina (CD) de la Federación Portuguesa de Fútbol (FPF) y el Tribunal Arbitral Deportivo (TAD).

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