Jorge Jesus suspendido por 15 días – Benfica

Jorge Jesús fue suspendido durante 15 días por el consejo disciplinario de la Federación Portuguesa de Fútbol por críticas al arbitraje tras un partido con el FC Porto, solo la temporada pasada (6 de mayo). El técnico rojo corre peligro por su presencia en los dos clásicos con los dragones, previstos para los días 23 y 30 -así como el partido con el Marítimo, el día 19- pero una posible llamada del Benfica podría suspender la sanción. Otamendi y Grimaldo también fueron sancionados, pero solo con multas. El Benfica ahora puede apelar a TAD, aunque el Eagles Appeal solo suspenderá la sentencia si se acepta la medida cautelar. Por ahora, el técnico podría estar mañana en el banquillo, por delante del Sp. Covilhã, porque el castigo solo será definitivo. El proceso fue provocado por las críticas de Jesús, Otamendi y Grimaldo a la actuación de Artur Soares Dias en este duelo con el FC Porto, quien ha sido objeto de una denuncia de la APAF. Jorge Jesús señaló con el dedo la labor del árbitro, principalmente quejándose de una tarjeta amarilla (la segunda) que le dejó a Pepe. El técnico de los Eagles incluso se refirió a decisiones que inclinaron la balanza a un lado en el derbi, que terminó en empate 1-1. «Hay detalles que nadie ve, pero se siente dónde está el equilibrio …», declaró entonces el técnico del Benfica.

Otamendi tampoco ocultó su revuelta. Sin referirse directamente a ella, la central manifestó su descontento con el arbitraje de Soares Dias. “Vergonzoso, increíble”, dijo el central argentino en Twitter. Grimaldo también se quejó. «La misma historia de siempre, avergonzado», luego dio vuelta al lado rojo.

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que dice la declaracion

El expediente se archivó el 11 de mayo y se remitió al comité de instructores de la Liga al día siguiente, tras lo cual el CD determinó las sanciones, que también incluyen, por ejemplo, una multa de 32.000 euros al Benfica. Lea el comunicado de prensa a continuación:

El 14/12/2021, el Consejo Disciplinario decidió:

a) Archivar los expedientes relativos al demandado, director del Clube Sport Lisboa e Benfica, para no quedar incluido en el ámbito subjetivo del RDLPFP y no cumplir con las definiciones del apartado 1 del artículo 4 del RDLPFP, mediante la extracción del certificado. de facticidad sobre el imputado, para su remisión a la sección no profesional del consejo disciplinario;

b) Condenar al Sport Lisboa e Benfica – Futebol SAD por la comisión de dos faltas disciplinarias previstas y sancionadas en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 112, del RDLPFP20, a la sanción de multa de 320 UA, correspondiente al monto de 32.640,00 € (treinta y dos mil seiscientos cuarenta euros);

c) Condenar al acusado, entrenador del Sport Lisboa e Benfica – Futebol SAD, por la práctica de una falta disciplinaria p. y P. por las disposiciones conjuntas de los artículos 136, párrafos 1 y 3 y 112, párrafo 1, ex vi artículo 168, párrafos 1 y 2 del RDLPFP20, en una sanción de suspensión que se fija en 15 (quince) días y, además, en la sanción de multa fijada en 120 (ciento veinte) UA, correspondiente a la cantidad de 12.240,00 € (doce mil doscientos cuarenta euros);

d) Condenar a los acusados, jugadores del Sport Lisboa e Benfica – Futebol SAD, por la práctica, cada uno de ellos, de una falta disciplinaria p. y P. por el artículo 167 del RDLPFP, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 1 del artículo 51 del RCLPFP, y en el numeral 1 del artículo 19 del RDLPFP, so pena de multa fijada en 10 (diez) UA , correspondiente al importe de 1.020,00 € (mil veinte euros).

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