Arraiolos: Prohibida quema de sobrantes de explotación en zona rural del 1 de junio al 30 de septiembre

Arraiolos: Prohibida quema de sobrantes de explotación en zona rural del 1 de junio al 30 de septiembre

La Municipalidad de Arraiolos adelantó en su sitio web oficial, la información de que está prohibida la quema de sobrantes de explotación, con excepción de las que resulten de requisitos fitosanitarios de obligatorio cumplimiento, medida que se toma con el fin de prevenir la práctica de conductas de riesgo y simultáneamente la reducción de la posibilidad de ocurrencia de incendios rurales.

La prohibición de quemar sobras es salvo las derivadas de requisitos fitosanitarios de obligado cumplimiento, están prohibidas del 1 de junio al 30 de septiembre, pudiendo prorrogarse esta prohibición hasta el 31 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto-Ley n.°, el índice de peligrosidad de incendio rural en el municipio se encuentra por debajo del nivel “muy alto” y, dentro del ámbito de las excepciones previstas, la quema de excedentes agrícolas depende de la autorización del Ayuntamiento de Arraiolos.

Además, se considera uso de fuego intencional la quema de pilas, sin autorización y sin vigilancia definida por la autoridad local.

Dada la peligrosidad de los incendios rurales asociados a la práctica de la quema, se llama a la adopción de prácticas alternativas para la disposición de las sobras, debiendo los ciudadanos recurrir a los sistemas de recolección provistos por el Municipio, recuperación orgánica (compostaje) y áreas de depósito y almacenamiento temporal de biomasa.

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