El Motu Proprio del Papa sobre la fundación de los Institutos de Vida Consagrada

«Authenticum charismatis», Carta apostólica del Santo Padre en forma de Motu Proprio, con la que se modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de los Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica por los obispos diocesanos.

Renato Martinez – Ciudad del Vaticano

«En su propio territorio, los obispos diocesanos pueden crear, por decreto formal, institutos de vida consagrada, previa licencia escrita otorgada por la Sede Apostólica», este es el núcleo de la Carta apostólica en forma Motu Proprio, «Auténtico carisma», del Papa Francisco con quien modifica el Canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica por los obispos diocesanos, que hasta ahora no necesitaban la “licencia escrita” de la Santa Sede para erigir una nueva comunidad de vida consagrada.

La autenticidad de un carisma es su eclesialidad

El Santo Padre, en su Carta Apostólica – dada en Letrán el 1 de noviembre de 2020, Solemnidad de Todos los Santos, octavo de su pontificado – citando el el evangelio de la alegría, 130 explica que «un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad de integrarse armoniosamente en la vida del pueblo santo, fiel de Dios para el bien de todos». Por eso, los fieles tienen derecho a ser informados por los pastores de la autenticidad de los carismas y de la veracidad de quienes se presentan como fundadores.

Evaluar la fundación de nuevos institutos

Asimismo, la Carta Apostólica recuerda que “es una responsabilidad eclesial de los pastores de las Iglesias particulares”, el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas. Por ello, los obispos diocesanos tienen la «tarea decisiva de evaluar la conveniencia de erigir nuevos institutos de vida consagrada y nuevas sociedades de vida apostólica». Desde entonces, conviene responder a los dones que el Espíritu despierta en la Iglesia particular, acogiéndolos con generosidad mediante la acción de gracias; al mismo tiempo – recuerda el Papa, citando el decreto caridad completa, 19 – Hay que evitar que “no surjan imprudentemente institutos inútiles o institutos que no estén dotados de suficiente vigor”.

Reconocimiento de la Sede Apostólica

Además, en el Motu Proprio Se destaca que la Sede Apostólica es responsable de acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o una nueva Sociedad de derecho diocesano. Como el Exhortación apostólica Vida consagrada, 12 la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, que se encarga de realizar los exámenes necesarios tanto para probar la autenticidad de la meta que los inspiró como para evitar la multiplicación excesiva de instituciones similares entre sí, con el consiguiente riesgo de fragmentación perjudicial en grupos demasiado pequeños ”. En consecuencia, los nuevos Institutos de vida consagrada y las nuevas Sociedades de vida apostólica deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que sólo tiene el juicio final.

Canon Enmienda 579

La Carta Apostólica también recuerda que “el acto de erección canónica del obispo trasciende sólo el ámbito diocesano y lo hace relevante para el horizonte de la Iglesia universal”. Porque, por su propia naturaleza, cualquier Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya nacido en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que le pertenece íntimamente. , está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión ”(Carta a los consagrados, III, 5). “En esta perspectiva – afirma el Pontífice – ordeno la modificación del can. 579, que se sustituye por el siguiente:

«El obispo diocesano en su propio territorio puede erigir institutos de decreto formal fuertemente consagrados con el permiso previo por escrito del Apostólico».

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Entra en vigor el 10 de noviembre

Finalmente, lee en el Propietario de motu, se ordena tener fuerza firme y estable, sin perjuicio de lo contrario, aunque merece especial mención, y que se promulgue mediante publicación en L’Osservatore Romano, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego se publicó en el comentario oficial de la Por Janet.

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