Los permisos de conducir extranjeros ya son válidos en Portugal

¡El Código de Circulación ha sido modificado! El objetivo es permitir la circulación de vehículos a motor en el territorio nacional por parte de los titulares de permisos de conducción expedidos por países parte en convenios o acuerdos bilaterales con Portugal.

Todas las licencias que permiten conducir en Portugal deben ser válidas y, con las nuevas normas, no pueden ser embargadas, suspendidas, caducadas o revocadas. El grado entra en vigor el 1 de agosto.

Permiso de conducir extranjero, CPLP y OCDE

Según el portal LexPoint, los titulares de permisos de conducción emitidos por estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como permisos de conducción internacionales y permisos de conducción emitidos por estados extranjeros en condiciones de reciprocidad, ahora tienen la posibilidad de conducir en Portugal.

Las nuevas normas eximen a los conductores de la CPLP y de la OCDE del canje de permisos de conducción, al igual que los titulares de permisos de conducción emitidos por países miembros de la Unión Europea, y permiten a los no residentes conducir en Portugal con su permiso durante aproximadamente seis meses.

Así, a partir del 1 de agosto, los permisos de conducción expedidos por otros estados miembros de la OCDE o la CPLP son válidos para la conducción de vehículos a motor además del permiso de conducción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: (NUEVA)

  • el Estado de emisión es signatario de uno de los convenios mencionados en el párrafo siguiente o
  • un acuerdo bilateral con el Estado portugués;
  • no han transcurrido más de 15 años desde la emisión o última renovación del título;
  • el titular es menor de 60 años.

no residentes en Portugal podrán conducir vehículos automotores en el país durante los primeros 185 días posteriores al ingreso al país, siempre que sean: (NUEVOS)

  • licencias de conducir emitidas por un Estado extranjero de conformidad con la Convención Internacional de Ginebra de 1949,
  • o con la Convención Internacional de Viena de 1968;
  • permisos de conducción expedidos por un Estado extranjero en condiciones de reciprocidad;
  • Permisos de conducir internacionales presentados con el título nacional que los avale.

Decreto-Ley N° 46/2022

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