Los permisos de conducir extranjeros ya son válidos en Portugal

Los permisos de conducir extranjeros ya son válidos en Portugal

¡El Código de Circulación ha sido modificado! El objetivo es permitir la circulación de vehículos a motor en el territorio nacional por parte de los titulares de permisos de conducción expedidos por países parte en convenios o acuerdos bilaterales con Portugal.

Todas las licencias que permiten conducir en Portugal deben ser válidas y, con las nuevas normas, no pueden ser embargadas, suspendidas, caducadas o revocadas. El grado entra en vigor el 1 de agosto.

Permiso de conducir extranjero, CPLP y OCDE

Según el portal LexPoint, los titulares de permisos de conducción emitidos por estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como permisos de conducción internacionales y permisos de conducción emitidos por estados extranjeros en condiciones de reciprocidad, ahora tienen la posibilidad de conducir en Portugal.

Las nuevas normas eximen a los conductores de la CPLP y de la OCDE del canje de permisos de conducción, al igual que los titulares de permisos de conducción emitidos por países miembros de la Unión Europea, y permiten a los no residentes conducir en Portugal con su permiso durante aproximadamente seis meses.

Así, a partir del 1 de agosto, los permisos de conducción expedidos por otros estados miembros de la OCDE o la CPLP son válidos para la conducción de vehículos a motor además del permiso de conducción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: (NUEVA)

  • el Estado de emisión es signatario de uno de los convenios mencionados en el párrafo siguiente o
  • un acuerdo bilateral con el Estado portugués;
  • no han transcurrido más de 15 años desde la emisión o última renovación del título;
  • el titular es menor de 60 años.
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no residentes en Portugal podrán conducir vehículos automotores en el país durante los primeros 185 días posteriores al ingreso al país, siempre que sean: (NUEVOS)

  • licencias de conducir emitidas por un Estado extranjero de conformidad con la Convención Internacional de Ginebra de 1949,
  • o con la Convención Internacional de Viena de 1968;
  • permisos de conducción expedidos por un Estado extranjero en condiciones de reciprocidad;
  • Permisos de conducir internacionales presentados con el título nacional que los avale.

Decreto-Ley N° 46/2022

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