Acuerdo inconstitucional de AMLO para intervención militar en seguridad: juez

Un juez federal concluyó que es inconstitucional el acuerdo que el pasado mes de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador habilitó a las Fuerzas Armadas para intervenir, durante los próximos cinco años, en acciones de seguridad pública que van desde la realización de detenciones autoinformadas hasta la participación a las operaciones de “restauración del orden”. o monitorear los pasos migratorios.

Si bien dicho acuerdo fue emitido en respuesta a una reforma constitucional aprobada el año pasado, que permite a las Fuerzas Armadas colaborar en acciones de seguridad durante la formación de la Guardia Nacional, el juez dijo que esta acción debe ser excepcional. supervisados ​​y subordinados al mando civil, ninguno de ellos es ejecutado por orden del presidente.

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“El acuerdo reclamado es inconstitucional porque demuestra que la autoridad responsable (el presidente) integró las Fuerzas Armadas al sistema de seguridad interno ordinario y permanente en tiempo de paz, en violación de las condiciones constitucionales de vigencia relativas a la ejecución de la Las Fuerzas Armadas en tiempos de paz han establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”, concluye la sentencia dictada por el juez.

Esta decisión del juez Martín Adolfo Santos Pérez dio lugar al otorgamiento de un amparo promovido por la organización civil México Unido Contra la Delinquency (MUCD).

Dentro Oración de 94 páginas, el juez establece una serie de factores, cada uno de los cuales demuestra que López Obrador se excedió de los límites de la Constitución al emitir un acuerdo excesivamente general que no regula una intervención militar que solo debe tener un carácter extraordinario y excepcional.

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El mero hecho de recordar que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en seguridad durante el desarrollo de la Guardia Nacional no es, desde el punto de vista del juez, una situación que de por sí justifique encomendar a una Fuerza Armada misión que convencionalmente corresponde únicamente a la policía civil.

Esto, porque además de que en ningún momento se justifica por qué este entrenamiento (de la Guardia Nacional) puede ocasionar una situación tan peligrosa, este juez señala que hasta el día de hoy, hay elementos civiles que pueden Brindar servicio de seguridad. público, sin la intervención de las fuerzas armadas ”, indica la sentencia.

El juez Santos Pérez agrega que el plazo de cinco años que establece la reforma constitucional para permitir que las Fuerzas Armadas colaboren en tareas de seguridad mientras se finaliza la Guardia Nacional no es en sí mismo una carta abierta para decidir, de facto, que durante todo este tiempo, los militares pueden participar abiertamente en esta tarea.

Por el contrario, dijo el juez, dicha demora es solo para que, si existen situaciones excepcionales a las que la Guardia Nacional no pudo atender por cumplida, entonces elementos de las Fuerzas Armadas estén disponibles para intervenir. pero con una acción claramente delineada en un período y territorio específico.

Nada de lo anterior, subraya la sentencia, se respeta con el acuerdo presidencial, que prácticamente normaliza durante cinco años una acción militar no sujeta a límites territoriales ni en respuesta a situaciones específicas.

“Esta es una determinación claramente injustificada y desproporcionada considerando el hecho de que no todos los estados se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Considerando la región del país en la que nos encontramos, se observa, con media facilidad, que no todos los estados del país experimentan el mismo grado de inseguridad en las calles ”, Sentencia de Santos.

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No es todo. El juez federal también destaca que el acuerdo fracasa al no delimitar claramente que la acción militar en tareas de seguridad debe estar subordinada al mando civil, como lo indican las reformas constitucionales aprobadas y diversas jurisprudencia nacionales e internacionales.

Por el contrario, explica el juez, el presidente López Obrador se limitó a definir una acción “coordinada” en el acuerdo entre el mando militar y civil, lo que de ninguna manera significa subordinación jerárquica, sino trabajo entre pares.

Y a esto se agrega que con dicho acuerdo de «coordinación» no quedó claro qué protocolos de uso de la fuerza deben alinearse los elementos de las fuerzas armadas que participan en la seguridad, ni qué autoridad. sería responsable de supervisar y, en caso necesario, sancionar su desempeño.

«El acuerdo reclamado resulta tan vago, que no se puede establecer claramente a qué autoridades se someterán las autoridades militares para controlar sus acciones en materia de seguridad pública. Omisión que genera un estado de inseguridad jurídica en detrimento del derecho fundamental derivado del artículo 16 de la Constitución ”, concluye el juez.

¿Y que pasará ahora?

De hecho, la resolución dictada por el juez federal Martín Adolfo Santos Pérez (y que puede ser apelada por el gobierno federal) solo beneficia a la organización que la impulsó. Su efecto es que el MUCD no puede verse afectado por ninguna fuerza armada que actúe de conformidad con el mencionado acuerdo.

Sin embargo, y como han explicado anteriormente miembros del MUCD y otras organizaciones y grupos, la promoción de estos amparos forma parte de una estrategia orientada a formular criterios judiciales sobre la intervención de las fuerzas armadas en la seguridad pública. que en última instancia conducen a la formulación de una jurisprudencia o incluso llevar el caso a la Corte Suprema.

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