¡El proyecto BEPS 2.0 es el objetivo final de un mundo empresarial mejor! – La revista económica

El 1 de julio, 132 de las 139 jurisdicciones pertenecientes al marco inclusivo BEPS de la OCDE / G20 suscribieron un acuerdo preliminar y condicional que tiene como objetivo adoptar soluciones en el campo de la tributación internacional que permitan enfrentar los desafíos tributarios derivados de la digitalización y globalización de la economía mundial. Estas soluciones se estructuran en torno a dos pilares principales: pilar 1 y pilar 2.

De manera muy sucinta, el pilar 1 prevé el establecimiento de mecanismos para la asignación de derechos fiscales, sobre una parte de los ingresos, a jurisdicciones donde grandes multinacionales tienen sus usuarios finales o clientes (independientemente de la existencia de una sucursal o un establecimiento permanente en estos mismos países) . El carácter innovador de las medidas incluidas en el pilar 1 se refleja en su alcance, es decir, se aplicarán a multinacionales cuya facturación y rentabilidad del año anterior asciendan a 20.000 millones de euros y al 10% respectivamente. No obstante, está prevista una reducción del primero de estos umbrales, hasta los 10.000 millones de euros, en función del éxito alcanzado en la implementación de las medidas incluidas en el pilar 1 a nivel de las distintas jurisdicciones, a evaluar en un plazo de siete años. entrada en vigor de estas medidas.

A su vez, el Pilar 2 tiene como objetivo garantizar que los beneficios de los grandes grupos multinacionales estén sujetos a un nivel mínimo de tributación efectiva, no inferior al 15%. Cabe señalar que este nivel mínimo de tributación no constituye una obligación para los diferentes países de incrementar sus respectivas tasas impositivas nacionales sobre las ganancias corporativas, sin embargo, permite a los Estados imponer una carga tributaria adicional a los ingresos de fuente extranjera, originados en bajos ingresos. países fiscales.

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Por las concepciones asumidas, este Pilar se materializa en propuestas de normas y mecanismos a ser implementados en la legislación nacional y en convenios dirigidos a evitar la doble tributación internacional (CDT) celebrados por las distintas jurisdicciones:

– A nivel nacional, se crearán las reglas del modelo GloBE (Global Anti-Erosion Rules), que abarcan la regla de inclusión de ingresos y la regla de pagos sub-gravados, que, como su nombre indica, permitirá una tributación genérica de tipo más alto. impuesto sobre la renta que no está gravada o está sujeta a impuestos más bajos en sus respectivas jurisdicciones de origen. En el marco de la Unión Europea (UE), está previsto que estas medidas se implementen en una lógica transnacional, mediante la aprobación de una directiva;

– A nivel de los CDT, se prevén normas sujetas a tributación, que permitirán incrementar las tasas de retención en origen aplicables bajo estos instrumentos de derecho internacional a determinadas categorías de rentas y pagos que tienden a no estar sujetos a tributación o están sujetos tributación por debajo del umbral mínimo que se pretende garantizar.

En cuanto a la agenda, se espera que las reuniones técnicas y especializadas del Marco BEPS Inclusivo continúen hasta octubre de este año, quedando abierto un período de consulta liderado por la Secretaría de la OCDE con empresas y otras partes interesadas, hasta la fecha. Por otro lado, todavía a principios de octubre, está previsto elaborar un informe que contenga un plan más detallado, así como la aclaración de ciertos puntos aún abiertos. Este informe será luego discutido por los ministros de finanzas del G20 y los gobernadores del Banco Central Europeo del 15 al 16 de octubre, así como en la reunión de líderes del G20 a fines de mes.
En 2022, se deben conocer las medidas concretas y finalizar el plan de implementación, que idealmente entrará en vigencia en 2023.
De hecho, este es un cronograma extremadamente ambicioso dado que muchas de las preguntas abiertas requieren una discusión y un análisis técnicos detallados. Además, la experiencia observada en la adopción de instrumentos fiscales multilaterales existentes a nivel de la OCDE y en la transposición de las propuestas a la legislación nacional muestra la extensión que normalmente requiere este tipo de iniciativas.
A pesar de los desafíos que se avecinan, la Comisión Europea ve la iniciativa BEPS 2.0 como una parte importante de su amplia agenda, centrada en la creación de un sistema de impuestos corporativos más justo y sostenible en la UE, que ya se ha materializado en algunas iniciativas relacionadas con los pilares mencionados. :

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-En el pilar 1, un impuesto digital a nivel de la UE que debe operar junto con las medidas establecidas a nivel internacional, de manera no discriminatoria y evitando la doble imposición. En este contexto, la publicación de una propuesta legislativa el 28 de julio se ha pospuesto hasta octubre a la espera de la conclusión de las negociaciones BEPS 2.0.

– En cuanto al objetivo de imposición mínima global, la agenda de la UE también incluye una serie de iniciativas, el trabajo preparatorio de la Directiva, que debe implementar las medidas inherentes al pilar 2, y una propuesta para luchar contra los abusos ya iniciados. sociedades artificiales (comúnmente llamadas «sociedades fantasma»), mediante el establecimiento de normas contra la evasión fiscal («ATAD III»). Además, algunas grandes empresas que operan en la UE deben publicar sus tipos impositivos efectivos (tipos impositivos efectivos / ETR).

A título indicativo y según un análisis realizado por la OCDE sobre el impacto de estas iniciativas, se espera un incremento global de la recaudación tributaria del 4%, siendo naturalmente el ahorro con un mayor nivel de inversión directa el más afectado.

En conclusión, el objetivo último de las medidas e iniciativas de referencia es que el acuerdo alcanzado por la OCDE / G20 permitirá un mundo empresarial mejor y más justo en materia fiscal con una fiscalidad mínima global sólida e, idealmente, un impacto reducido en la economía. de las actividades económicas de las multinacionales. con sustancia. Todavía habrá un gran paso entre el objetivo y el logro, y no nos hacemos ilusiones de que todas estas medidas darán lugar a una complejidad adicional en el ámbito de la fiscalidad internacional.

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